Nacional
Por Notimex
Publicado el jueves, 16 de febrero del 2012 a las 05:29
México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la invalidez de un precepto de la Ley del ISSSTE, que hace una diferenciación entre el viudo y la viuda en razón de la diversidad de género.
La Primera Sala del Alto Tribunal reiteró que para la obtención de una pensión por viudez hombres y mujeres tienen los mismos derechos, por lo que el derecho a una pensión no debe estar limitado por la razón de género.
Expuso que si una trabajadora desempeñó la misma labor que un varón, cotizó de igual forma para obtener derechos y su estado civil es el mismo, sus familiares tienen acceso al disfrute de los derechos que concede la institución al igual que en el caso de los varones.
Por tanto no existe justificación para que ante una misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez, se le dé trato diferente a un trabajador o trabajadora, como lo establecía la fracción tercera del Artículo 75 de la Ley del ISSSTE.
Esta norma preveía mayores requisitos para que el viudo pueda acceder a la pensión en comparación con los que se exigen a la viuda, sin razones válidas que lo justifiquen, pues tales exigencias “se basan simplemente en el sexo de la persona en estado de viudez”.
Precisa que diferenciar entre viudo y viuda sin mayor razón que la diferencia de género viola la Constitución en los Artículos 1 y 4 que ordenan que una persona debe ser tratada de la misma forma que todos los demás.
Asimismo puntualiza que el deber jurídico de la autoridad es garantizar un trato idéntico a todas las personas en las mismas circunstancias, lo que prohíbe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer.
De esta manera, la Sala del máximo tribunal del país otorgó un amparo a un trabajador a quien le fue negada la pensión por viudez con base en la mencionada ley, a partir de un criterio que ya había aplicado en otros casos.
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