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Registro Civil no los deja llamar a su hija Po’

Por Excélsior

Publicado el martes, 25 de abril del 2017 a las 22:17


El Registro Civil estaría negando el derecho humano reconocido en el artículo 29 de la Constitución

Oaxaca.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (Ddhpo) solicitó al Registro Civil del estado respetar los derechos humanos de una bebé, de la Sierra Norte, a quien se negaron a registrar con el nombre de Po’, que en lengua mixe significa Luna.

El visitador general del órgano defensor, Juan Rodríguez Ramos, explicó que al negar dicho reconocimiento, el Registro Civil estaría negando a la niña y sus padres el derecho humano reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene como fin fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado.

La Defensoría inició el expediente de queja DDHPO/620/(14)/OAX/2017 tras recibir la documentación remitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la cual el padre de la bebé reclamó probables violaciones a derechos humanos de su hija, toda vez que el oficial del Registro Civil, en el municipio de San Pedro y San Pablo Ayutla, en la zona indígena mixe, le negó el registro de la menor de edad, argumentando que no podía asentar el nombre de Po’ “por tener un apóstrofe”.

El quejoso expuso que el nombre Po’, por ser de origen mixe, significa para él y su familia el reconocimiento y preservación de su lengua materna.

“El papá de la bebé requiere realizarla en forma urgente, a fin de poder afiliarla al ISSSTE para que le sean otorgados servicios de salud esenciales, como la aplicación de vacunas y seguimiento médico”, agregó Rodríguez Ramos.

Por lo anterior, el visitador informó que se le solicitó a la Dirección General del Registro Civil instruir a su personal involucrado para que, en un plazo de ocho días hábiles, rinda un informe detallado y completo sobre los actos constitutivos de la queja, a efecto de que el organismo defensor pueda dar seguimiento al caso.

Finalmente, advirtió, “la falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, tendrá el efecto de que, en relación con el trámite de la queja, se tengan por ciertos los hechos materia de la misma”.

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