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Reformas para proteger a los adultos mayores

Por Ernesto Acosta

Publicado el miércoles, 20 de septiembre del 2017 a las 18:21


Denunciar a quienes no proporcionen alimentos a padres y abuelos

Saltillo, Coah.- Con una adición al Código Penal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia y el Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores, estarían facultados para presentar denuncia contra los hijos o nietos que incumplan con las obligaciones básicas de asistencia familiar frente a los padres o abuelos.

También tendrían esa facultad el Ministerio Público, la Unidad de Asistencia y Atención para la Prevención de la Violencia Familiar, los directores o encargados de los servicios asistenciales, sociales, educativos o de salud, públicos o privados y cualquier persona que tenga conocimiento del hecho de que algún adulto mayor se encuentre en necesidad de recibir alimento.

La diputada Georgina Cano Torralva, autora de la iniciativa presentada en el Congreso del Estado, lamentó que los adultos mayores sufran indiferencia, descuido y abandono por parte de los familiares que por mandato moral y legal debieran estar al pendiente de su bienestar.

“Por ello, la iniciativa propone reformas que aseguren una garantía real y eficiente respecto al cumplimiento de la obligación alimentaria hacia este grupo tan vulnerable”.

“Lo común es que los ancianos o adultos mayores no se quejen y debemos protegerlos. Debemos estar conscientes de que la persona adulta mayor está en situación de desventaja respecto a la posibilidad de exigencia de los derechos que la ley otorga”.

Añadió que no exigen sus derechos y no denuncian por ignorancia, nobleza o miedo al desprecio, maltrato, abandono o por vergüenza, y no viven con dignidad y tranquilidad.

La iniciativa se complementa con reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para indicar que deberán recibir alimentos conforme lo establece la Ley para la Familia. Será analizada en comisiones legislativas.

Artículo 276 de la Ley para la Familia:

Para efectos legales se entiende por alimentos: la alimentación nutritiva, el vestido, la habitación, la atención médica y sicológica, la asistencia médica y terapéutica en casos de enfermedad, la recreación, la atención geriátrica e integración a la familia, en la medida de lo posible.

Artículo 314 del Código Penal:

Sanciones por incumplimiento de las obligaciones básicas de asistencia familiar. Prisión de 1 a 5 años y pérdida de sus derechos familiares a quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos.

Artículo 317:

Cuando se trate de la interposición de querella por el incumplimiento frente a los padres o ascendientes previsto en la Ley para la Familia, dicha formulación podrá ser realizada por el acreedor alimentario, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como cualquiera de los enumerados en el artículo 289 de la Ley de la citada Ley.

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