Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
Dan 309 y 290 años de prisión a asesinos de hijo del escritor Javier Sicilia Activistas Reprochan fallo del Panel del T-MEC sobre el maíz Juan Gabriel podría tener ‘duetos’ con Natanael Cano, Junior H y Carin León en nuevo álbum Liverpool golea de visita al Tottenham y es líder absoluto en la Premier League Influencer Melissa Navarro es hospitalizada de emergencia: ‘ya no reacciona’

Zócalo

|

Clasificados

|

Información

< Clasificados

Clasificados

Luna Canales quiere que presos voten

  Por Ernesto Acosta

Publicado el viernes, 31 de marzo del 2017 a las 09:02


La suspensión de derechos consistente en la restricción particular y transitoria del ejercicio de los derechos del ciudadano.

Saltillo, Coahuila.- El diputado federal Armando Luna Canales propone derogar del Artículo 38 de la Constitución Mexicana, la fracción II que indica que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden “por estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca la pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”, a fin de que puedan emitir el sufragio.

Un análisis de la Carta Magna, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, permite concluir que la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano por estar sujeto a un proceso no es absoluta ni categórica, explicó.

Propone devolver derechos a presos

El diputado federal Armando Luna Canales propuso derogar la ley que indica que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden “por estar sujeto a proceso criminal”.

“Las disposiciones establecen las bases para admitir que, aun cuando el ciudadano haya sido sujeto a proceso penal, al habérsele otorgado la libertad caucional y materialmente no se le hubiere recluido a prisión, no hay razones válidas para justificar la suspensión de sus derechos político-electorales”.

“Resulta innegable que al no haberse privado la libertad personal del sujeto y al operar en su favor la presunción de inocencia, debe continuar con el uso y goce de sus derechos”.

Subrayó que la suspensión de derechos consistente en la restricción particular y transitoria del ejercicio de los derechos del ciudadano, relativos a la participación política, debe basarse en criterios objetivos y razonables.

“Por tanto –dijo–, tal situación resulta suficiente para considerar que, mientras no se le prive de la libertad y, por ende, se le impida el ejercicio de sus derechos y prerrogativas constitucionales, tampoco hay razones que justifiquen la suspensión o merma en el derecho político-electoral de votar del ciudadano”.

Además, el Artículo 1º Constitucional obliga a una interpretación bajo el principio pro persona y maximizadora de los derechos humanos.

“La negación de los derechos políticos a partir de un auto de formal prisión por delitos que merezcan pena corporal, no obedece a ningún criterio razonable o justificable, aún en aquellos casos en los que se ha argumentado que no se trata de una pena sino de una medida precautoria. En uno u otro supuesto, suspender los derechos a la participación política ha dependido más bien de razones políticas o ideológicas más que estrictamente jurídicas y garantistas”, apuntó.

Notas Relacionadas

Más sobre esta sección Más en Clasificados