Internacional
Por Agencias
Publicado el viernes, 5 de enero del 2018 a las 14:35
ABC.ES / España.- En cambio, lo absuelve de los delitos del asesinato y aborto en grado de tentativa ya que sostiene que a pesar de quedar probado que el procesado prendió fuego a conciencia en la habitación donde se refugió su mujer tras una agresión, no se pudo demostrar que quedara atrapada debajo de un mueble y estuviera indefensa y sin posibilidad de escapar.
En este mismo sentido mantiene que tampoco sufrió quemaduras importantes como consecuencia del fuego que se declaró ni que resultara intoxicada gravemente por inhalación de humo. Entre las circunstancias que el magistrado considera que tampoco se han podido demostrar es que una tercera persona que accediera a la vivienda la rescatara de las llamas.
En el juicio, que se celebró a mediados del pasado mes de diciembre, la víctima declaró que los hechos habían sucedido en el domicilio familiar, en la calle Torres i Bages de Salt, el 1 de enero de 2016, y que el acusado la tenía totalmente “sometida”, versión contradictoria con la que dio el acusado.
Según la sentencia, lo que ha quedado probado es que aquel día el acusado golpeó a la mujer, ella se refugió en una esquina del dormitorio y entonces él entró en la habitación, le tiró un mueble encima, amontonó sobre él un colchón y ropa y le prendió fuego. La sentencia también prohíbe al procesado comunicarse y acercarse a menos de 250 metros de la víctima durante casi dos años y le condena a indemnizar con 15.426 euros el propietario del edificio al que prendió fuego.
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