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Habrá mayor castigo por manejar borracho o drogado

Por Ernesto Acosta

Publicado el jueves, 21 de septiembre del 2017 a las 23:19


La persona que maneje en estado de ebriedad o bajo influjo de narcóticos, será castigado con 1 a 3 meses de prisión

Ciudad de México.- La persona que maneje en estado de ebriedad o bajo influjo de narcóticos, será castigado con 1 a 3 meses de prisión y multa de 250 a 500 días multa, o libertad supervisada de 1 a 3 meses y de 250 a 500 días multa y, en cualquier caso, con la suspensión de derechos para conducir, por 3 meses a 1 año.

Además, se impondrá de 6 meses a 2 años de prisión, de mil a 2 mil días multa y suspensión del derecho para conducir vehículos, de 1 a 3 años, al conductor de un vehículo que al realizar en vía pública un servicio público de transporte de personas y/o de cosas, maneje en las mismas condiciones.

La negativa para someterse a examen de alcoholemia o de sustancias narcotizantes solo se sancionará administrativamente, sin perjuicio de pedir la autorización judicial para practicar el examen que corresponda.

Así lo establece el nuevo Código Penal, que analizará y dictaminará el Congreso del Estado, que también ordena prisión de 6 meses a 2 años y multa, a quien facilite a un menor de edad cualquier tipo de vehículo, que con su conducción ocasione daños, lesiones, o cause la muerte de alguna persona.

De igual manera, impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y de mil a 3 mil días multa, a la persona que sea propietaria de un vehículo en el que se realice servicio público estatal o municipal de transporte de personas o de cosas, o a quien sea dueña, beneficiaria o titular de la concesión, licencia o permiso en virtud de los cuales se realice aquel servicio, aun cuando la concesión, licencia o permiso se encuentren vencidos o suspendidos.

O bien, que sin existir los mismos debieran haberse obtenido, cuando respecto al vehículo en el que se presta el servicio público, omita tener seguro vigente que cubra daños a la vida, salud y patrimonio de los ocupantes y de terceras personas, siempre y cuando el vehículo en el que se realiza el servicio público participe en accidente, con o sin culpa del conductor.

Si la propietaria del vehículo o beneficiaria o titular de la concesión, licencia o permiso resulta ser una persona moral, incurrirá en este delito quien o quienes, al momento del accidente, tengan la calidad de administradores o integrantes del consejo de administración de la persona moral, o se ostenten como sus representantes o dueños si la persona moral es de hecho.

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