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Estiman homicidio culposo por socavón

Por Agencia Reforma

Publicado el miércoles, 19 de julio del 2017 a las 03:40


Consideró el abogado de la familia de Juan Mena López y Juan Mena Romero, quienes fallecieron asfixiados el pasado 12 de julio

Ciudad de México.- Por el socavón que se abrió en el Paso Exprés de Cuernavaca se podría configurar el delito de homicidio culposo, consideró el abogado de la familia de Juan Mena López y Juan Mena Romero, quienes fallecieron asfixiados el pasado 12 de julio.

“De la información que tenemos y la que se pueda generar, al menos se estima preliminarmente que podemos estar en presencia de un homicidio culposo de acción provisión. ¿De quién?, es lo que hay que probar”, señaló Darío Oscós Coria, defensor de la familia Mena Romero.

En conferencia de prensa, planteó que por los hechos del pasado miércoles se generan responsabilidades de tipo penal, civil, laboral y administrativas, de personas físicas y morales, tanto estatales como federales.

Agregó que buscarán una indemnización justa por concepto de daño material y moral, independientemente de las investigaciones que las autoridades tengan que realizar de oficio.

“La familia Mena ha instruido a este equipo de abogados a conducir las pláticas que de ser posible puedan lograr una solución pacífica, amigable, con los responsables”, dijo Oscós Coria.

“Y como responsables ubicamos, por una parte, al grupo constructor y, por otra parte, a Capufe (Caminos y Puentes Federales), más los que puedan salir de la investigación”.

Oscós Coria explicó que los recursos que ofrecieron la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como las empresas Aldesem y Epcccor, fueron por concepto de apoyo económico y no los van a aceptar, para poder realizar mejor la defensa de la familia afectada.

Sin embargo, reveló que ya han tenido diálogos con los representantes legales de ambas partes.

“La ley claramente establece que las personas que han sufrido una afectación en su integridad física y psicológica tienen derecho a una indemnización moral, independiente y autónoma de la indemnización por daño material”, aseguró.

De acuerdo con el abogado, para evaluar una indemnización por daño moral se deben tomar en cuenta los derechos que fueron violados a la víctima, así como la capacidad económica de los responsables, entre otros aspectos.

“El propósito del daño moral va más allá de la protección de la persona o, en este caso, de sus deudos, tiene una contribución social, que tiene que constatarse en hacer justicia, y tiene que ver que los responsables sean sancionados”, abundó.

Pese a ello, señaló que la intención de los familiares es poder llegar a una conciliación con las partes.

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