Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
Detienen a un hombre en París por realizar una amenaza de bomba en consulado de Irán Asesino de joven en Iztacalco sería feminicida serial; encontraron múltiples cráneos en su casa El papa Francisco pide a niños ser ‘artesanos de paz’ y ‘no perder tiempo en redes sociales’ Taylor Swift lista para conquistar al mundo con su nuevo disco doble Golpean a joven en discusión vial; protegía a su novia que se enseñaba a manejar

Zócalo

|

Clasificados

|

Información

< Clasificados

Clasificados

Definen reglas para Uber y taxis privados

Por Ernesto Acosta

Publicado el viernes, 22 de septiembre del 2017 a las 09:05


Con la nueva ley se define cómo operarán servicios como Uber.

Saltillo, Coahuila.- La nueva Ley de Transporte y Movilidad Sustentable regulará el servicio de taxi que prestan empresas como Uber, las cuales deberán aplicar controles de revisión para los conductores y capacitarlos para ofrecer el servicio.

El ordenamiento, propuesto por el gobernador Rubén Moreira, contempla el Capítulo VII Del Servicio de Transporte entre Particulares, para regular su funcionamiento.

Este servicio no estará sujeto a itinerarios, rutas, horarios fijos, cromática, placas especiales o regulación tarifaria.

Se prestará en vehículos particulares sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretaría o de los municipios.

Los vehículos serán tipo sedán con antigüedad máxima de 5 años y deberán contar con póliza de seguros que cubra afectaciones por responsabilidad civil por daños, lesiones o muerte de los usuarios y de terceros.

Además, deberán aportar 1.5% por cada viaje realizado al fondo para el auto de alquiler, la movilidad y el peatón. También tendrán prohibido recibir pago en efectivo, ofrecer el servicio directamente y no podrán hacer “sitio” o “base”.

‘Alinean’ a transportistas con nueva reglamentación

Los concesionarios y permisionarios del transporte tendrán como obligaciones afiliar a sus operadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otorgarles las prestaciones obrero-patronales a las que tienen derecho a percibir conforme las normas del trabajo, como son salario, vacaciones y aguinaldo. Su incumplimiento llevará a la revocación de la concesión o permiso.

La nueva Ley de Transporte y Movilidad Sustentable, enviada por el gobernador Rubén Moreira Valdez al Congreso del Estado, ordena que deberán cumplir y acreditar las obligaciones de seguridad social de sus operadores.

El Artículo 188 también dispone destinar 10% de los asientos de la unidad de transporte para lugares exclusivos de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, y contar con mecanismos adecuados de acceso y salida.

Además, brindar el servicio en la totalidad de la ruta especificada en la concesión, conforme a los horarios aprobados y las tarifas autorizadas, y cubrir en forma pronta y expedita los gastos médicos, funerarios, indemnizaciones y demás prestaciones económicas que se generen a favor de los usuarios o terceros por concepto de accidentes en que intervengan sus vehículos.

También, proporcionar, a su costa, capacitación continua y permanente a sus operadores y demás personas que tengan relación con el servicio prestado, e implementar cursos de capacitación referentes a la sensibilización acerca de las personas con discapacidad.

Someter a su costa y cargo, antes de contratar y posteriormente por lo menos cada 12 meses, a los operadores a los exámenes de conocimiento, aptitud y pericia, físicos, médicos y toxicológicos que les practique directamente la autoridad competente o la persona o instituciones que esta determine, para garantizar la seguridad y eficiencia en la prestación del servicio.

Asimismo, deberán emitir anualmente al Registro Público de Transporte una relación de operadores a su cargo que deberá contener el nombre completo y domicilio, lugar y fecha de nacimiento, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), número de registro del IMSS, número de licencia del Servicio Público, antigüedad como conductor y la última declaración del Impuesto Sobre Nómina de los operadores.

La iniciativa de ley será analizada y dictaminada por los diputados en las próximas semanas.

¿Qué contempla?

Servicio de transporte masivo de pasajeros

» Operará en corredores con redes integradas de transporte servidas por rutas troncales y alimentadoras, en carriles exclusivos y con vehículos con capacidad de más de 90 pasajeros.

» Circulará con altas frecuencias y altas velocidades para operar en zonas metropolitanas, intermunicipales y urbanas.

» Proporcionará seguridad, confiabilidad y rapidez, con tarifa accesible.

» Será con pago electrónico de tarjeta multimodal.

» El pago se realizará fuera del vehículo en las estaciones intermedias o terminales.

» Tendrá terminales de transferencia para ascenso y descenso.

» Las tarifas del Sistema Integrado de Transporte se incrementarán anualmente considerando inflación, incremento salarial, precios de insumos, equipos, refacciones y combustibles.

» Las concesiones sólo se otorgarán a personas morales.

Títulos de concesión

» Contendrán condiciones de operación del servicio.

» Obligaciones y derechos del titular.

» Monto de la garantía de cumplimiento.

» Datos del seguro de responsabilidad para el pasajero y unidad.

» Forma de pago, horario de servicio, frecuencia del servicio e itinerario.

» Programa de capacitación, mantenimiento y renovación vehicular.

» Los concesionarios serán solidariamente responsables con sus conductores de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.

Secretaría de Infraestructura y Transporte

» Podrá construir, equipar, conservar, rehabilitar y dar mantenimiento al carril confinado, terminales y sistema de recaudo, directamente o a través de terceros, mediante concesiones o contratos, mediante licitación pública.

Servicio de transporte metropolitano de pasajeros

» Se prestará en las zonas metropolitanas del estado o entre este y las de otra entidad colindante. Sujeto a las mismas condiciones.

Servicio público de transporte de pasajeros

» Los vehículos tendrán capacidad de 27 a 45 asientos. Sujeto a las mismas condiciones.

Servicio de transporte colectivo de pasajeros

» Se prestará en zonas urbanas de cada municipio.

Servicio de transporte colectivo suburbano de pasajeros

» Dará servicio entre comunidades rurales y hacia la cabecera municipal.

» Utilizará vehículos con capacidad para 30 pasajeros, mínimo.

Servicio de transporte colectivo intermunicipal de pasajeros

» Se brindará dentro de dos o más municipios, con vehículos de 30 pasajeros o más.

Programa especial de transporte y movilidad sustentable

» Contendrá objetivos, metas y acciones a implementar en máximo 6 años, con planeación anual.

» Se expedirá cada 6 años.

» Contará con el Consejo de Transporte y Movilidad.

» Atenderá recomendaciones de colegios de ingenieros civiles, arquitectos, cámaras y organismos de la industria de la construcción y vivienda.

» Las propuestas de usuarios del transporte, peatones, ciclistas, motociclistas, personas con discapacidad y adultos mayores.

Programas municipales de transporte y movilidad

» Determinará metas, obras y acciones a cumplir para cada año de gobierno.

» Asignaciones presupuestales.

» Acciones coordinadas con los gobiernos estatal y federal.

Además

» Servicio especializado de transporte de personas con discapacidad

» Se prestará con vehículos de hasta 10 años de antigüedad.

» Requerirá de un permiso emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte.

» Pagarán póliza de seguro que cubra la responsabilidad y daños a terceros.

» Habrá concesiones condicionadas a la incorporación y uso de vehículos especiales para el ingreso de personas en silla de ruedas.

Servicio de transporte ejecutivo

» Con unidades de hasta 20 pasajeros.

» Se realizará a través de un contrato de prestación de servicios u orden de compra con una empresa para el traslado de su personal directivo en lugares y horas determinadas.

Servicio especializado de transporte escolar

» Los operadores deberán cursar y acreditar una capacitación para el correcto trato de menores de edad, así como de primeros auxilios.

» Cada asiento de la unidad deberá contar con cinturón de seguridad.

» Deberán contar con botiquín de primeros auxilios y extintores contra incendios.

» Deberán contar con salidas de emergencia por la parte trasera y, por sus dimensiones y tipo de unidad, en las partes laterales y en el toldo.

» Se prohíbe modificar vehículos para dar mayor capacidad de pasajeros, así como la distribución de asientos.

Tarifas para taxis

» La tarifa se considera como diurna en el horario comprendido de las 5:00 a las 23:00 horas, y nocturna en el horario comprendido de las 23:01 a las 4:59 horas.

» Esta última se incrementará 20% respecto de la tarifa diurna.

» Los taxis que para la prestación del servicio deban contar con taxímetro para el cobro, durante el horario nocturno podrán aplicar hasta el doble del banderazo diurno, que es la tarifa inicial autorizada por la autoridad para el cobro del servicio.

» En cuanto al servicio público de transporte individual, taxis, la tarifa será emitida por parte de la autoridad competente, contemplando un cobro extra para el servicio solicitado a domicilio vía telefónica.

Artículo 177

» Las tarifas que se fijen para las diferentes modalidades del servicio deberán ser suficientes para cubrir los costos fijos y variables de operación, costos de inversión, el mejoramiento de las condiciones generales del servicio y una utilidad razonable para el concesionario, propiciando el acceso de la población de bajos ingresos a dicho servicio, así como la autosuficiencia financiera del servicio concesionado o permisionado.

Tarifa integrada

» Es la contraprestación que paga el usuario del servicio de transporte público, la cual le permite el transbordo en diversas modalidades y coberturas afines durante un mismo viaje sin costo adicional.
 
Artículo 187

» Tienen derecho a la tarifa preferencial los estudiantes, los menores de 12 años, las personas con discapacidad y los adultos mayores de 60 años o más.

» Los menores cuya estatura no sobrepase los 110 centímetros quedarán exentos del pago de tarifa.

Derechos de peatones y ciclistas

» Ser indemnizados por sufrir daños a consecuencia de la falta de mantenimiento de la infraestructura vial.

» Se crearán centros de alquiler de bicicletas para la población en general.

» Las tarifas serán módicas y la renta será hasta por 12 horas consecutivas.

Notas Relacionadas

Más sobre esta sección Más en Clasificados