Negocios
Por Agencias
Publicado el jueves, 23 de marzo del 2017 a las 02:26
Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los asalariados con ingresos inferiores a 400 mil pesos quedarán exentos de presentar la Declaración Anual 2016.
Las personas no necesitan declarar si sus ingresos son solo por salarios y no tienen deducciones que presentar, así como si no tienen intereses bancarios de más de 20 mil pesos.
Explicó que en caso de presentar deducciones y tener saldo a favor se puede declarar en todo 2017, tras lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) contestará en 5 días.
El SAT agregó que también se pueden hacer declaraciones por teléfono en los siguientes casos:
*Si el saldo a favor es de hasta 10 mil pesos. Asimismo, explicó que para los trabajadores asalariados que no tienen otra actividad económica o ingresos adicionales, se puede declarar mediante las siguientes modalidades:
1. Con declaración propuesta (disponible también para dispositivo móvil) que incluye ingresos por salarios o con intereses inferiores a mil pesos; si se tiene un solo empleador o si se tienen deducciones personales con facturas por gastos médicos, funerarios, primas por seguros de gastos médicos mayores, donativos y colegiaturas.
También quienes tengan saldo a favor inferior a 10 mil pesos y quienes presentaron Declaración Anual en 2013 o 2014.
2. Con modalidad con precarga de ingresos y gastos, la cual abarca al contribuyente que no recibió propuesta o no la aceptó. Aquí se permite que se clasifiquen o se agreguen deducciones personales, como aportaciones complementarias de retiro y es necesario que haya presentado declaración en 2013 o 2014.
3. Modalidad con precarga de ingresos solamente (para dispositivo móvil), que incluye solamente los ingresos, así como la captura de las deducciones personales es libre.
*Si se obtuvieron ingresos en 2016 exclusivamente por sueldos y salarios o asimilados de un solo patrón.
*Si se tiene un máximo de 25 facturas para deducir.
*Si se tiene el correo electrónico registrado ante el SAT.
*Si se tiene una cuenta CLABE registrada en declaraciones anteriores.
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